martes, 17 de febrero de 2015

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014 - 2018

Política de atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia. Artículos.


ARTÍCULO 80.
Política de atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia. El Gobierno Nacional consolidará la implementación de la política de primera infancia y desarrollará una política nacional para la infancia y la adolescencia, en armonía con los avances técnicos y de gestión de la estrategia De Cero a Siempre, con énfasis en la población con amenaza o vulneración de derechos. Dicha política desarrollará, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar - SNBF, al menos los siguientes componentes: a. Formulación e implementación de rutas integrales de atención que articulen y armonicen la oferta pública y privada. b. Formulación e implementación en el ámbito nacional de un plan operativo de la política que asegure la articulación de las diferentes políticas, planes y programas. c. Articulación y aplicación de una estrategia de fortalecimiento y acompañamiento técnico para la articulación de los temas de infancia y adolescencia en municipios, distritos y departamentos. d. Estructuración de un esquema de seguimiento y evaluación de la política, fortaleciendo el seguimiento de la garantía de derechos a través del Sistema Único de Información de la Niñez.

ARTÍCULO 81.

Atención integral a la primera infancia en modalidad comunitaria. El Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos que permitan el fortalecimiento de las modalidades comunitarias, siguiendo los lineamientos de la estrategia de atención integral a la primera infancia. Para ello se definirá una estrategia de mejoramiento locativo de los inmuebles donde funcionan servicios de atención a la primera infancia con el fin de ejecutar obras menores, reparaciones o adecuaciones que no requieran la obtención de permisos o licencias por parte de las autoridades competentes. Tales obras comprenderán prioritariamente, la habilitación o instalación de batería de baños, lavaderos, cocinas, redes hidráulicas y sanitarias, pisos en superficies en tierra o en materiales inadecuados y otras condiciones que permitan el saneamiento y mejoramiento de dichos espacios, con el objeto de alcanzar progresivamente ambientes seguros y protectores para garantizar la atención integral de la población que compone la primera infancia.

jueves, 5 de febrero de 2015

DERECHOS DE INFANCIA

Artículo 44. Constitución Política

Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. 

martes, 3 de febrero de 2015

INFANCIA VISIBLE

La infancia aún es una minoría subvalorada en la sociedad, no solo en nuestra sociedad colombiana sino también en todo el planeta que está conquistando los espacios de compresión y valoración de sus derechos como en algún momento lo hicieron las mujeres, los trabajadores y las minorías étnicas. Es mucho lo que se habla de los niños, niñas y adolescentes cuando el Estado, débil en su responsabilidad, intenta actuar con efectividad a su favor, pero al interior de la sociedad, en las familias principalmente, el irrespeto, el abuso, el mal ejemplo hacia ellos predominan, y con esa contraparte se dificulta la acción efectiva para proteger sus derechos.
Por fortuna desde 2006 en Colombia se promulgó la Ley de Infancia y Adolescencia, unos de los Códigos en favor de la infancia mejor redactados y con mejores herramientas para proteger a los niños, niñas y adolescentes, que tiene como gran soporte argumentativo la Convención Internacional por los Derechos del Niño; desde ahí como punto de partida y a paso lento pero firme, la sensibilidad hacia la aceptación de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos ha ido creciendo tanto en los escenarios del Estado como en la sociedad, por eso, desde esa fecha y NO ANTES, ya se pueden identificar y analizar con criterio, muchas de las actividades en donde participan los niños, niñas y adolescentes que vulneran sus derechos y que antes “no se veían”
Hay que reflexionar y no pelear, hay que disponer en una balanza los pros y los contra reales, hay que analizar de qué forma estamos tratando a niñas, niños y adolescentes de nuestro entorno, hay que, por primera vez, asumir la responsabilidad de padres, hermanos, cuidadores frente a la infancia…es una gran oportunidad que tenemos para abrir los ojos, comprometernos y darle bases fuertes a nuestra sociedad.

@infanciavisible